Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 141

En vigor desde 1 mar 2019
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria deberán fomentar las iniciativas y los proyectos sectoriales o empresariales de desarrollo de la comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios en el ámbito territorial propio y deberán apoyarles. Estas obligaciones corresponden a la consejería competente en materia de agricultura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears cuando las iniciativas o los proyectos sean de ámbito pluriinsular o de fuera de las Illes Balears. 2. En particular, se fomentarán, prioritariamente, las iniciativas y los proyectos orientados a los fines siguientes: a) La mejora de la comercialización de las denominaciones de calidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas. b) El fortalecimiento de la capacidad de negociación sectorial dentro de la cadena de valor, o la vertebración de un sector agrario y agroalimentario propio fuerte. c) La promoción de los modelos de producción propios, los mercados internos, la producción local y los canales cortos de comercialización. d) La comercialización de productos agrarios y agroalimentarios en nuevos mercados emergentes y la consolidación de los mercados existentes. e) El desarrollo de programas orientados a la formación y al asesoramiento en materia de comercialización. f) La creación y la consolidación de agrupaciones empresariales u organizaciones de productores, constituidas con la finalidad de incrementar y mejorar la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-141

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