Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

En vigor desde 1 mar 2019
1. Se crea el Catálogo de alimentos tradicionales de las Illes Balears, con el objetivo de preservar y revalorizar nuestro patrimonio alimentario, en el que se incluyen los alimentos típicos y tradicionales de las Illes Balears. A los efectos de esta ley, se entiende que un alimento es tradicional de las Illes Balears cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración o comercialización en las Illes Balears. 2. El Catálogo se regula mediante decreto, a propuesta del consejero competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 3. De acuerdo con la normativa comunitaria en materia de higiene y seguridad alimentaria, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de las personas interesadas y por una causa justificada, puede adoptar medidas que permitan seguir utilizando métodos tradicionales para garantizar las características de los alimentos tradicionales de las Illes Balears, lo que debe comunicar a la Administración del Estado y a la Unión Europea. 4. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones públicas competentes en materia agraria, debe elaborar un plan de medidas para incentivar la comercialización y el consumo de los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-135

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