Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

En vigor desde 1 mar 2019
Los consejos reguladores u otros organismos asimilados de gestión y control de las denominaciones de calidad, son corporaciones de derecho público de base asociativa, con autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que deberán ajustar la actividad propia al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y otros supuestos que prevea la ley.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-134

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