Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

En vigor desde 1 mar 2019
La producción agraria ecológica tiene la consideración de estratégica como sistema de producción transversal con reconocimiento internacional, incluido en el Codex Alimentarius , por su contribución a la conservación del medio, la internalización de costes ambientales y la generación de beneficios públicos tanto sociales como ambientales. El Gobierno de las Illes Balears contribuirá a cubrir los gastos derivados de la certificación de las explotaciones agrarias ecológicas y sus productos.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-133

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