Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 140

En vigor desde 1 mar 2019
1. Las administraciones públicas competentes en materia agraria deberán fomentar y desarrollar actuaciones de información, fomento y promoción de los productos agrarios y agroalimentarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Asimismo, deberán apoyar la presencia en el mercado de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears, mediante acciones de promoción, especialmente de las denominaciones de calidad diferenciada de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus producciones amparadas. 3. También deberán fomentar la implantación de sistemas y canales de comercialización que permitan acortar la distancia entre productores y consumidores, priorizando la venta de proximidad (venta en circuito corto y venta directa), los alimentos frescos, de temporada y de calidad diferenciada, así como los productos de fincas agrarias con acuerdo de custodia del territorio. 4. Las administraciones públicas competentes en materia agraria facilitarán la exportación de productos agrarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears mediante campañas de promoción en mercados internacionales.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-140

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