Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 137
En vigor desde 1 mar 2019
1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad agroindustrial tienen derecho, entre otros, a ejercer la actividad en un marco empresarial que les permita competir en igualdad de condiciones con cualquier otra industria situada en el territorio de la Unión Europea; a alcanzar una estructura de negocio propia y responder a las necesidades del mercado; y también a colaborar con la administración y las asociaciones de consumidores en campañas para mejorar el conocimiento, si procede, de las características organolépticas y nutritivas de los productos y los hábitos alimenticios de la población.
2. Son obligaciones de las personas que ejerzan la mencionada actividad, entre otras:
a) Cumplir los requisitos de buenas prácticas en la actividad industrial y empresarial, en su caso, y también la legislación vigente en materia de seguridad, trazabilidad y calidad alimentaria.
b) Informar con veracidad y exactitud sobre los productos que elaboran, en las etiquetas, los documentos de acompañamiento, la publicidad y cualquier otra forma de promoción.
c) Cumplir el Plan nacional de control de la cadena alimentaria y las medidas para la mejora de su funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-137