Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 1 mar 2019
1. Las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios en la comunidad autónoma de las Illes Balears son responsables de la seguridad de los productos que producen, elaboran, sirven y comercializan, y deben velar para que sus productos sean inocuos. En particular, deben cumplir y comprobar el cumplimiento de los requisitos de la normativa correspondiente que afecte a sus actividades, en todas las etapas de producción, transformación, envasado, comercialización y servicio de sus productos.
2. Dichas empresas deberán disponer de los sistemas de autocontrol que imponga en cada momento la normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la inocuidad y la salubridad de los productos que elaboran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-128