Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

En vigor desde 1 mar 2019
1. La trazabilidad es uno de los elementos que integrarán los sistemas de autocontrol, mediante procedimientos adecuados, comprensibles y comprobables. 2. Las empresas que operen en la comunidad autónoma de las Illes Balears están obligadas a garantizar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena alimentaria. Los procedimientos de trazabilidad deben permitir conocer en cualquier momento, entre la información generada, la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se hayan suministrado productos. 3. Las empresas agrarias y alimentarias deben tener a disposición de los servicios oficiales de control toda la información relativa al sistema propio de trazabilidad, y también la información derivada o producida por este.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-129

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