Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 126
En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria fomentarán, mediante disposiciones reglamentarias y planes y programas concretos:
a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y alimentaria, como vía fundamental para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera en los eslabones superiores de la cadena alimentaria, promoviendo, con esta finalidad, los acuerdos entre operadores y las agrupaciones u organizaciones de productores.
b) La vinculación entre el sector agrario y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora de las Illes Balears, permitiendo que gran parte del valor añadido de la producción agroalimentaria repercuta de manera directa en la economía de la comunidad autónoma.
c) La transformación y la venta de productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones agrarias.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-126