Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 5 jun 2019
1. Adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, el Consejo del Deporte de Castilla y León constituye un órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia de actividad físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del que formarán parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León. 2. Corresponden al Consejo del Deporte de Castilla y León las siguientes funciones: a) Asesorar en la definición de las directrices generales de la planificación en materia de actividad físico-deportiva. b) Realizar el seguimiento dinámico de los planes estratégicos en materia de actividad físico-deportiva. c) Elevar, a la Consejería competente en materia de deporte, propuestas de actuación y de directrices en el ámbito de la actividad físico-deportiva. d) Estudiar y proponer las modificaciones e iniciativas normativas en materia de actividad físico-deportiva. e) Cualesquiera otras que en materia de actividad físico-deportiva le fueran atribuidas normativamente. 3. El Consejo del Deporte de Castilla y León podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Su composición, número y procedimiento de designación de sus miembros, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, observando las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad y favoreciendo la presencia del deporte adaptado.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-11

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