Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 5 jun 2019
1. Las selecciones de Castilla y León representan a la Comunidad de Castilla y León en las correspondientes competiciones deportivas por comunidades autónomas o regiones. Podrán utilizar los himnos y banderas oficiales de Castilla y León y de la federación deportiva correspondiente. 2. La elección de los deportistas que integrarán las selecciones de Castilla y León corresponde a las federaciones deportivas de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias federativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil