Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 5 jun 2019
1. Con el objeto de fomentar la actividad físico-deportiva en general y en especial el deporte popular y el deporte en edad escolar, así como los deportes autóctonos practicados en su ámbito territorial, promoviendo el asociacionismo deportivo, los municipios y otras entidades locales, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente ley y la legislación sectorial, ejercerán en su correspondiente término municipal las siguientes competencias:
a) Ofertar programas de ejercicio físico saludable para toda la población en su ámbito territorial a través de programas específicos.
b) Construir, gestionar, ampliar, mantener y equipar las instalaciones deportivas de titularidad municipal, así como gestionar, mantener y equipar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sean cedidas.
c) El control e inspección de la adecuación de las instalaciones deportivas a la normativa vigente en materias de su competencia.
d) Velar por que las actividades físico-deportivas cuenten con la adecuada cualificación de los profesionales responsables, como garantía de la calidad y seguridad de las mismas.
2. Además de las competencias del apartado anterior, los municipios con una población mayor de 20.000 habitantes ejercerán en su término municipal las siguientes competencias:
a) Convocar, organizar y, en su caso, autorizar las actividades deportivas escolares, especialmente las competiciones, dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León, en los términos que se determinen en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de deporte.
b) Elaborar y actualizar periódicamente el Censo Local de Instalaciones Deportivas.
c) Elaborar el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Ámbito Local como instrumento para la planificación y ordenación de las instalaciones deportivas de ámbito local en aquellos municipios con población superior a 20.000 habitantes.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-10