Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 5 jun 2019
Con el objeto de fomentar la actividad físico-deportiva en general y en especial el deporte popular y el deporte en edad escolar, así como los deportes autóctonos practicados en su ámbito territorial, promoviendo el asociacionismo deportivo, las provincias, en los términos que dispone la legislación de régimen local, la presente ley y la legislación sectorial, ejercerán en su correspondiente ámbito territorial las siguientes competencias:
a) Establecer las medidas necesarias para que, en coordinación con los servicios municipales físico-deportivos, se garantice su prestación integral y adecuada.
b) Asistir y cooperar con los municipios y otras entidades locales menores, sobre todo los de menor capacidad económica y de gestión.
c) Convocar, organizar y en su caso autorizar las actividades deportivas en edad escolar, especialmente las competiciones, dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León en los términos que se determinen en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de deporte.
d) Construir, gestionar, ampliar, mantener y equipar las instalaciones deportivas de titularidad provincial y, en su caso, gestionar, mantener y equipar las de titularidad autonómica cuyo uso y gestión les sea cedido.
e) En su caso, elaborar y actualizar periódicamente un instrumento de identificación de las instalaciones deportivas de uso público existentes en los municipios con una población menor de 20.000 habitantes de la provincia, para su adecuada planificación.
f) Velar por que las actividades físico-deportivas cuenten con la adecuada cualificación de los profesionales responsables, como garantía de la calidad y seguridad de las mismas.
g) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-9