Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 5 jun 2019
En el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Castilla y León implementarán políticas físico-deportivas con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) En el ámbito del ejercicio físico:
1.º La adquisición de hábitos de práctica de ejercicio físico permanentes y saludables y la mejora del estado emocional y la salud de las personas mediante la práctica del ejercicio físico.
2.º El desarrollo integral de la persona a través de la práctica de ejercicio físico, especialmente durante las etapas de la infancia y la adolescencia, por su capacidad potenciadora del desarrollo completo y armónico del ser humano propiciado por su dimensión educativa y formativa.
3.º El aumento del bienestar social gracias a la práctica del ejercicio físico, por su poder generador de actitudes y compromisos cívicos y solidarios, de respeto y de tolerancia, así como por su capacidad socializadora e integradora a través de la práctica conjunta, especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad.
4.º La mejora de la cohesión social con la ayuda de la práctica del ejercicio físico, prestando especial atención a aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social, singularmente colectivos vulnerables.
5.º La incorporación de las personas mayores a la práctica de ejercicio físico, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer su calidad de vida y bienestar.
6.º Mejorar la autoestima y la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica intelectual, sensorial o mixta a través de la práctica del ejercicio físico.
7.º La cualificación de los profesionales del ejercicio físico en todos los ámbitos profesionales.
b) En el ámbito de la actividad deportiva:
1.º El acceso a la práctica deportiva de toda la población en edad escolar mediante la implantación de una oferta polideportiva de actividades, con el objeto de lograr su formación integral a través de la adquisición de los valores inherentes a la práctica deportiva, la promoción de la sana utilización del ocio y la creación de hábitos deportivos estables y saludables.
2.º La cualificación idónea del personal técnico deportivo en la preparación de los deportistas en todos los ámbitos.
3.º La adecuación de instalaciones y espacios deportivos para la práctica de la actividad deportiva.
4.º La incorporación de la población al deporte popular a través de la oferta de actividades deportivas y de instalaciones deportivas públicas adecuadas para la práctica deportiva popular.
5.º La progresiva integración de los deportistas con discapacidad en las federaciones de Castilla y León de la modalidad deportiva que corresponda, procurando eliminar cuantos obstáculos se opongan a su plena integración.
6.º El desarrollo de programas específicos para favorecer la incorporación de la mujer a la práctica deportiva.
7.º La equiparación efectiva entre sexos de los premios, económicos o de otro tipo, o de distinciones que se entreguen en las competiciones deportivas. Así como la convocatoria, siempre que sea posible, de pruebas de ambos sexos además de mixtas.
8.º La formación y actualización del personal técnico deportivo.
9.º El funcionamiento ético, transparente, democrático y participativo de las federaciones deportivas.
10.º La recuperación, mantenimiento y desarrollo de los deportes autóctonos y tradicionales como parte integrante de la cultura de esta Comunidad.
11.º La mejora del deporte de alto rendimiento de la Comunidad.
12.º La promoción de la práctica de actividades deportivas, fomentando la colaboración pública y privada, en especial a través del mecenazgo deportivo.
13.º La promoción de la actividad deportiva dentro de la Comunidad Autónoma como motor de desarrollo económico, de bienes colectivos y generador de empleo, fundamentalmente por medio de la celebración de importantes eventos.
14.º La erradicación del dopaje y las prácticas contra la salud en la práctica deportiva.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-6