Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 5 jun 2019
1. La actividad deportiva federada estará constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones.
2. La iniciación deportiva comprende a los deportistas federados principalmente de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel. Las federaciones deportivas autonómicas, en colaboración con la administración autonómica, desarrollarán programas de iniciación deportiva específicos, con el objetivo de conseguir una correcta iniciación a la práctica deportiva.
3. La tecnificación deportiva engloba el proceso de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo que comprende distintas fases en la vida de un deportista, hasta la incorporación, en su caso, al alto rendimiento y al alto nivel. Las federaciones deportivas, en colaboración con la Administración autonómica, desarrollarán programas de tecnificación específicos con el objetivo de perfeccionar y mejorar el rendimiento de sus deportistas.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-12