Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 5 jun 2019
1. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León estará constituido por los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad de Castilla y León. Su aprobación y desarrollo reglamentario corresponderán a la Consejería competente en materia de deporte.
2. La participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar forma parte de la práctica deportiva general de la ciudadanía y, en consecuencia, la asistencia sanitaria a deportistas, técnicos, jueces, árbitros y delegados participantes en dicho programa constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda, y asimismo de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por entidades privadas.
3. Las actividades incluidas en el Programa atenderán a los siguientes objetivos específicos, dependiendo de los distintos ámbitos participativos del deporte en edad escolar en que se encuadren:
a) Las actividades incluidas en los Juegos Escolares irán dirigidas a:
1.º El conocimiento, la práctica y la familiarización de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas dentro del ámbito escolar, organizadas por entes locales.
2.º Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad, el buen trato y el respeto entre los participantes.
b) Las actividades incluidas en los Campeonatos Autonómicos de Edad irán dirigidas a:
1.º La iniciación y el perfeccionamiento en el rendimiento deportivo competitivo de una o varias modalidades y/o especialidades deportivas.
2.º La detección, selección y preparación de los deportistas de Castilla y León en edad escolar con mayor nivel y proyección de rendimiento deportivo.
4. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y ejecución de las actividades deportivas que incluirá el Programa de Deporte en Edad Escolar. Los reglamentos disciplinarios aplicables a los deportistas en edad escolar deberán adecuarse a la edad de los participantes, para lo que se tendrá en cuenta lo establecido en la normativa educativa que regula los derechos y deberes del alumnado y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-16