Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 11 abr 2015
Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley para la aprobación del Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 25.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-transitoria-quinta