Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 abr 2015
Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
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