Título TÍTULO VII

Art. 54

En vigor desde 11 abr 2015
1. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá suscribir convenios con la Administración tutelante para la ejecución de actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los mismos términos previstos en el artículo 7 de esta Ley para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. 2. Además, se faculta expresamente al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios para celebrar convenios con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, al objeto de colaborar con ellas en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo, así como de sus actividades privadas. El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras de Comercio de la Comunidad de Aragón, podrá delegar la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, extendiéndose igualmente a estas entidades los compromisos de ejecución que se prevean. En este sentido, las cámaras tendrán la consideración de beneficiarios en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil