Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 11 abr 2015
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, los miembros electos del Pleno, tanto procedentes del censo general como del censo específico, tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión constitutiva. Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente. Para la constitución del Pleno, se incorporarán los representantes de empresas o personas de reconocida competencia de la vida económica designados por las organizaciones empresariales.
Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección, de entre sus miembros, del presidente y demás miembros del comité ejecutivo. A tal efecto, se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la Administración tutelante, que actuará como presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la corporación.
Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuestas de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. El candidato a Presidente presentará una única candidatura en la que se incluyan la totalidad de los cargos y vocales del comité ejecutivo. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de las votaciones.
La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, remitiéndose seguidamente una copia certificada a la Administración tutelante, que resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas en el plazo de 30 días naturales desde su recepción.
Resueltas las incidencias, si las hubiera, el órgano competente de la Administración tutelante dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de los nombramientos de Presidente, cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-transitoria-septima