Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 11 abr 2015
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la Orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-transitoria-sexta