Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 abr 2015
A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil