Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 abr 2015
A los efectos del cómputo del plazo máximo de duración del cargo de Presidente previsto en el artículo 16.3 de esta Ley, solo se tendrán en cuenta los mandatos ostentados tras la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-transitoria-cuarta