Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 11 abr 2015
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#disposicion-transitoria-novena