Título TÍTULO VII
Art. 46
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las funciones, composición y régimen de actos del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios serán los establecidos en la presente Ley y en las normas de desarrollo de la misma. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. La contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado y habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. La normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios se aplicará con carácter subsidiario al Consejo, a sus órganos y a su personal.
3. Corresponden al Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios las siguientes funciones:
a) Defender los intereses generales del comercio, la industria y los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Representar al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón ante las instituciones autonómicas y demás entidades de Derecho público y privado radicadas en la Comunidad Autónoma.
c) Coordinar e impulsar las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Colaborar y asesorar, cuando así lo requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o bien por iniciativa propia, informando los proyectos de normas, estudios, trabajos y acciones que afecten a los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.
e) Colaborar en la ejecución de las actuaciones previstas en los Planes Camerales Autonómicos, en los términos dispuestos por la Administración tutelante.
f) Prestar otros servicios o realizar actividades que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios que lo integran.
g) La prestación de los servicios mínimos que se establezcan en caso de suspensión de la actividad de alguna Cámara.
h) En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, el Consejo podrá participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas.
i) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica.
j) Cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-46