Título TÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 11 abr 2015
1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y administración del Consejo, y estará compuesto por el Presidente del Consejo, dos Vicepresidentes, por dos representantes designados por cada una de las Cámaras, uno de los cuales actuará como Tesorero, y por quien actúe como Secretario General del Consejo. Serán vicepresidentes del Consejo los Presidentes de las Cámaras que no hayan sido elegidos Presidente del Consejo. 2. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones: a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior, o sus modificaciones. b) La confección de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales. c) En casos de urgencia debidamente motivada, adoptar acuerdos sobre materias competencia del Pleno que sean susceptibles de delegación, dando cuenta a este para que proceda a su ratificación en la primera sesión que celebre y tenga lugar, como máximo, en el plazo de treinta días. d) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el Pleno. e) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-49

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