Título TÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 11 abr 2015
1. Los órganos de gobierno del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. 2. El Gobierno de Aragón designará un representante que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros a todas las reuniones del Pleno y del Comité Ejecutivo, gozando de la facultad de intervenir con voz y sin voto en las deliberaciones. 3. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrá contar también con un secretario general, el personal directivo y la organización necesaria para el desempeño de las funciones establecidas en esta Ley, y con la organización complementaria que establezcan sus Reglamentos de Régimen Interior. En caso de no existir esta figura, actuará como Secretario del Pleno el Secretario de la Cámara que ostente la presidencia del Consejo en ese momento.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-47

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