Título TÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 11 abr 2015
1. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puedan desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de sus cuentas anuales.
2. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón estarán obligadas a hacer públicos, al menos, en la forma que se determine reglamentariamente, los siguientes aspectos de su actividad:
a) Subvenciones que reciban, así como otro tipo de recursos públicos que puedan percibir para el desarrollo de sus funciones, con indicación de su importe, objetivo o finalidad.
b) Retribuciones percibidas anualmente por el Secretario General y, en su caso, el Director Gerente y las personas que los Reglamentos de Régimen Interior establezcan como personal directivo, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa. También se reflejarán las dietas y retribuciones recibidas por los miembros del Pleno.
c) Convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
d) Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y la información de las actuaciones de control en los términos que se establezcan reglamentariamente.
e) Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-41