Título TÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 11 abr 2015
1. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría de los Presidentes de las tres Cámaras, y los del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta y cualificada en la manera en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, computándose un voto por cada miembro. 2. Los acuerdos del Pleno relativos a la aprobación provisional de los presupuestos ordinarios o extraordinarios se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-51

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