Título TÍTULO VI
Art. 43
En vigor desde 11 abr 2015
1. La función de tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón corresponderá al Departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
2. Las relaciones laborales quedan fuera de la tutela por parte de la Administración y están sujetas al ámbito de la gestión de las Cámaras.
3. En el caso previsto en el artículo 40 de esta Ley, la función de tutela únicamente comprenderá la aprobación de la liquidación realizada por el órgano de gestión y la garantía de prestación de los servicios mínimos referidos en el artículo 6, sin que la Administración tutelante quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.
4. Las Cámaras deberán contar con la autorización de la Administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles, de las participaciones en las entidades a las que se refiere el punto 6 del artículo 5 de esta Ley o la realización de operaciones de crédito.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-43