Título TÍTULO VII
Art. 50
En vigor desde 11 abr 2015
1. El Presidente ostentará las funciones de representación del Consejo, la presidencia de sus órganos colegiados, la convocatoria de las reuniones, y velará por el cumplimiento de los acuerdos.
2. Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente podrá delegar y revocar, en ambos casos, el ejercicio de sus atribuciones en las Vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de funciones ejecutivas y de representación, podrá efectuar dicha delegación en el Secretario General en la forma expresada. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-50