Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 11 abr 2015
1. El presupuesto deberá ser presentado a la Administración tutelante antes del día 1 de noviembre de cada año para su aprobación definitiva, adjuntando al mismo la siguiente documentación: a) Memoria explicativa del contenido del presupuesto elaborado, del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, en la que deberán contenerse las medidas correctoras oportunas para corregir las desviaciones detectadas en la ejecución presupuestaria. b) Programa de actuación e inversiones previstas. c) Programa de financiación de sus actuaciones. d) Separación presupuestaria de la actividad pública y privada. 2. Con carácter previo a la aprobación de los presupuestos de la Cámara, la Administración tutelante podrá requerirle la documentación complementaria que sea necesaria para cumplir sus funciones. 3. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá aprobar en su integridad el presupuesto, condicionándolo a la introducción de modificaciones por la Cámara, o rechazar su aprobación motivadamente. 4. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos tres meses desde su presentación a la Administración tutelante, esta no hubiera manifestado formalmente reparo alguno. 5. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente y disponible por plazos mensuales el presupuesto consolidado del ejercicio anterior, hasta tanto no sea aprobado el nuevo presupuesto.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-39

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