Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Administración tutelante en las instrucciones que se dicten al efecto, así como el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Administración tutelante. La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional. 2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras mantener una situación de equilibrio presupuestario. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento de los principios establecidos en este apartado, la Administración tutelante podrá formular una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Cámara, concediéndole el plazo de tres meses para adoptar las medidas necesarias para evitar dicho riesgo, que serán comunicadas a la Administración tutelante. Si la Cámara advertida no estableciera medidas correctoras, o bien la Administración tutelante estimara que las mismas son insuficientes para evitar el riesgo de inadecuada realización de las funciones públicas establecidas en el artículo 5, se podrá, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y previa audiencia a la Cámara advertida y al Consejo Aragonés de Cámaras: a) Trasladar al Consejo Aragonés de Cámaras la capacidad de ejecución de determinadas funciones públicas atribuidas a la Cámara advertida. b) Suspender la posibilidad de delegación por parte del Consejo Aragonés de Cámaras de la ejecución, en su totalidad o en parte, de las acciones derivadas de los Planes Camerales Autonómicos en la Cámara advertida. 3. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Cámara y tendrá el siguiente contenido: a) Los estados de gastos, con la debida especificación de los créditos necesarios para el debido cumplimiento de sus obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figuren las estimaciones de los derechos económicos a reconocer y liquidar durante el ejercicio. c) Los estados financieros en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-38

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