Título TÍTULO V
Art. 40
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad. Las cuentas anuales de la Cámara contendrán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas.
b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinario en curso de realización.
c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Cámara.
d) Las notas del balance.
e) Cuentas diferenciadas de la actividad público-administrativa y de la actividad privada.
f) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por ciento del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria.
2. El Comité Ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría de cuentas externo, presentándose antes del 31 de mayo al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El Pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno se remitirán en un plazo máximo de quince días a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por la Administración tutelante de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la Cámara determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado 5 el artículo 39.
4. La Administración tutelante podrá requerir de la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la Cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de esta los informes complementarios que recabe.
5. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras en la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-40