Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones.
2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que se prevea reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.
3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.
4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración tutelante podrá autorizar un presupuesto extraordinario.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-37