Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 11 abr 2015
1. Los miembros elegidos por sufragio tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. Las personas físicas lo harán personalmente. Las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.
2. El desarrollo del proceso electoral de la sesión constitutiva se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley y en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-35