Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 30

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara está sometida en el ejercicio de sus funciones a la tutela de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de aplicación y en la presente ley y su normativa reglamentaria de desarrollo, en relación con las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de gobierno. 2. Las potestades administrativas de tutela sobre las actividades de la Cámara que legalmente corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja serán ejercidas por la consejería que tenga atribuidas estas funciones y con los procedimientos que se determinen reglamentariamente. 3. La Cámara deberá remitir a la Administración tutelante, en los plazos y formas que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, copia o extractos de todos los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno en relación con sus funciones público-administrativas. El titular de la Presidencia y el secretario general de la Cámara serán los responsables del cumplimiento del deber de información.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-30

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