Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 abr 2015
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del reglamento de la presente ley, la Cámara presentará, para su aprobación por el órgano tutelar, el Reglamento de Régimen Interior o las modificaciones al mismo que sean necesarias para su adaptación a la legislación sobre la materia.
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