Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 abr 2015
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a dictar las disposiciones reglamentarias que procedan en el desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#disposicion-transitoria-primera