Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, podrá realizar actos de disposición o gravamen de los bienes y derechos que integran su patrimonio y formalizar operaciones de crédito para fines debidamente justificados en relación con los objetivos que debe atender. No obstante lo anteriormente dispuesto, la disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles, quien podrá determinar otros supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico. 2. La Cámara podrá realizar libremente donaciones, conforme a las disposiciones que determine su Reglamento de Régimen Interior, pero necesitará aprobación previa de la Administración tutelante.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-27

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