Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 16 abr 2015
1. Los actos y acuerdos de la Cámara dictados en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como los que afecten a su régimen electoral, serán recurribles en alzada ante el titular de la consejería que ejerza las funciones de tutela. Contra la resolución que recaiga en el recurso de alzada, podrá interponerse el oportuno recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ante la falta de resolución expresa, los efectos serán los correspondientes al silencio administrativo negativo. 2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes. 3. Contra la resolución de suspensión y disolución de los órganos de Gobierno de la Cámara y acuerdo de extinción dictados por la Administración tutelante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, siempre que la resolución o acuerdo sea definitivo en vía administrativa. 4. Los electores podrán formular reclamaciones y quejas ante la Administración tutelante, en relación con la actividad desarrollada por la Cámara y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos que se consideren obligatorios. 5. Los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo podrán recurrir las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno en los que hubieran hecho constar motivadamente su oposición o voto negativo a los mismos. 6. Los miembros ausentes y los privados ilegítimamente de su voto, una vez declarada tal actuación, podrán igualmente recurrir las resoluciones y acuerdos de los citados órganos de gobierno.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-33

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