Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Comité Ejecutivo de la Cámara elaborará, anualmente, el proyecto de presupuestos ordinarios de ingresos y gastos y, si procede, extraordinarios, así como las correspondientes liquidaciones, para su aprobación por el Pleno.
En la elaboración de los presupuestos, la Cámara tendrá en cuenta los principios legalmente establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para las administraciones públicas, manteniendo una situación de equilibrio presupuestario.
2. La Administración tutelante podrá establecer normas e instrucciones para la elaboración de dichos presupuestos y las liquidaciones.
3. El Pleno de la Cámara someterá a la aprobación de la Administración tutelante, con certificación que acredite su aprobación por el Pleno, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad con los plazos que se establezcan reglamentariamente. Las liquidaciones deberán integrar informe de auditoría de cuentas correspondiente.
Corresponderá al Tribunal de Cuentas la fiscalización del destino de los fondos públicos que perciba la Cámara, sin perjuicio de la competencia de los organismos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo se depositarán en el Registro Mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por la Cámara.
4. La Administración tutelante podrá requerir a la Cámara la documentación o información complementaria que considere necesaria para cumplir sus funciones y podrá formular, en su caso, las recomendaciones que se estimen pertinentes, que deberán ser tenidas en cuenta por la Cámara.
5. La Cámara deberá prestar su colaboración y facilitar la documentación e informes que sean requeridos por la Administración tutelante.
6. La auditoría externa comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:
a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente en la materia.
b) En su caso, control financiero respecto de las competencias delegadas y de las encomiendas de gestión atribuidas a la Cámara por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrá como objetivo comprobar que la gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de una manera eficaz y eficiente.
7. Las personas que gestionen bienes y derechos de la Cámara quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que puedan causarles por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
8. La Cámara hará públicas las subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones. Igualmente, hará públicas las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.
9. Quien ostente la Presidencia de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja estará obligado a comparecer ante la comisión competente en materia de Comercio e Industria del Parlamento de La Rioja, a iniciativa de cualquiera de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados miembros de dicha comisión, a efectos de informar sobre la actividad y la gestión de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja en relación con lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-25