Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara llevará un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos y ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio. 2. Reglamentariamente, la Administración tutelante podrá establecer los requisitos mínimos de dicho sistema contable. 3. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 5 de la Ley 4/2014 y del artículo 5 de la presente ley, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-26

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