Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

En vigor desde 16 abr 2015
1. Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de la Cámara. 2. Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición. 3. Para ser elegible como miembro del Pleno por elección directa, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, conforme al artículo 9.1.a) de la presente ley, se habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Formar parte del censo electoral de la Cámara, siendo elector del grupo o categoría correspondiente para los candidatos elegidos mediante sufragio. b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen previsto para los ciudadanos anteriormente citados. c) Ser mayor de edad. d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria de elecciones. e) Llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el ámbito territorial de la Cámara. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el impuesto de actividades económicas correspondiente o tributo que lo sustituya, o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la Unión Europea. f) No formar parte del personal al servicio de la Cámara ni estar participando en procedimientos de contratación en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» de la convocatoria de elecciones. g) No encontrarse inhabilitado ni hallarse incurso en proceso concursal necesario o cumpliendo pena privativa de libertad. 4. Las personas físicas y jurídicas extranjeras de países no incluidos en el párrafo b) del apartado anterior podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el apartado anterior. 5. Para ser elegible como miembro del Pleno conforme al artículo 9.1.c) de esta ley, habrán de reunirse los requisitos recogidos en los párrafos b), c), f) y g) del apartado 3 de este artículo. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir igualmente con los demás requisitos del citado apartado 3. En cualquier caso, las personas propuestas no podrán haber figurado como candidatos a elección directa dentro del mismo proceso electoral. 6. El resto de condiciones y requisitos para la presentación de las candidaturas y el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-21

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