Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 18
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios con establecimientos, delegaciones o agencias en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja formarán parte de la Cámara, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya en el territorio correspondiente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por la legislación básica de aplicación o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-18