Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 16 abr 2015
Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes ingresos: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades. b) Los recursos que pueda obtener de las administraciones públicas para atender el coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que, en su caso, le sean encomendados, y los derivados de los convenios de colaboración que pueda celebrar con aquellas. c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. d) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades. e) Las subvenciones, legados y donaciones que pudiera percibir. f) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones correspondientes. g) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil