Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, cuyo proyecto será elaborado por el Comité Ejecutivo y aprobado por el Pleno. 2. El Proyecto de Reglamento de Régimen Interior o la propuesta de su modificación, una vez aprobados por el Pleno, deberán remitirse al órgano competente de la Administración tutelante, que resolverá sobre la aprobación definitiva de los mismos o sobre su denegación, pudiendo también proponer modificaciones con indicación de los motivos que las justifiquen, en cuyo caso y antes de la aprobación definitiva se someterán a información por el Pleno. 3. La Administración tutelante podrá proponer a la Cámara la modificación de su Reglamento de Régimen Interior. 4. Los actos de la Administración tutelante que acuerden la aprobación y, en su caso, la modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja. 5. El Reglamento de Régimen Interior contendrá, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y la organización y el régimen del personal al servicio de la Cámara. 6. Asimismo, la Cámara deberá elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-16

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