Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 19
En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara elaborará el censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas expresadas en el artículo anterior, a cuyos efectos contará con la información, datos o censos consecuentes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y sus disposiciones reglamentarias, con las obligaciones de gestión y confidencialidad de los datos que legalmente le son de aplicación.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-19