Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 19

19 / 37
En vigor desde 16 abr 2015
La Cámara elaborará el censo público de empresas del que formarán parte las personas físicas o jurídicas expresadas en el artículo anterior, a cuyos efectos contará con la información, datos o censos consecuentes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y sus disposiciones reglamentarias, con las obligaciones de gestión y confidencialidad de los datos que legalmente le son de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-19