Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 16 abr 2015
El Pleno de la Cámara podrá nombrar un director gerente, previo proceso de convocatoria pública, que deberá estar en posesión de licenciatura o título de grado superior, con el procedimiento y las funciones ejecutivas y directivas que determine el Reglamento de Régimen Interior. La relación de servicios estará sometida al régimen de contratación laboral. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-14

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