Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara tendrá un secretario general que asistirá, con autonomía funcional, a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto. En caso de ausencia temporal, vacante o enfermedad, sus funciones podrán ser ejercidas por otra persona al servicio de la Cámara, previa designación del presidente.
2. Sin perjuicio de las funciones que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, corresponde al secretario general velar con independencia de criterio por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, de las que dejará constancia en las actas, los informes y los documentos correspondientes. Asistirá igualmente como secretario a las sesiones de los órganos de la Cámara y gestionará la ejecución de sus acuerdos y la ordenación del personal de la Cámara de conformidad con las instrucciones que reciba.
3. El nombramiento y cese del secretario general corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La selección se efectuará mediante convocatoria pública, con garantía de los principios de igualdad, mérito y capacidad, cuyas bases y condiciones deberán ser aprobadas por la Administración tutelante y publicadas en el «Boletín Oficial de La Rioja». Será requisito básico para participar en el proceso selectivo y designación ser licenciado o titulado de grado superior. La relación de servicios estará sometida al régimen de contratación laboral.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/3#art-13